PROGRAMA DE PREVENCION DE DAÑOS (PPD)
Información para el usuario general
Tome las siguientes precauciones antes de realizar una excavación:
- Consulte a Coopetel la ubicación de las cañerias.
- Utilice solamente palas y picos.
- No sobrepase la malla plástica de advertencia que dice GAS.
- No realice excavaciones en la via pública sin averiguar la ubicación de las redes de gas natural.
- No trabaje con maquinaria sobre las lineas de gas.
- No fuerce la cañería para dar lugar a otra instalación.
- No repare roturas de cañerías. De hacerlo, puede generar una explosión o un incendio.
- No fume ni permita fumar si tiene certeza o sospecha que está trabajando cerca de cañerias de gas o hay olor a gas en el ambiente.
- Ante roturas, desplazamiento de cañerías o escapes de gas llame a nuestro número de Emergencias 0800-222-4271
NOTAS ENVIADAS A LOS MUNICIPIOS, VIARSE, ARSA y EDERSA
El Plan de Prevención de Daños que implementa nuestra Distribuidora de acuerdo a las pautas fijadas por la norma NAG 100 Secc. 614 y controladas por el Ente Nacional Regulador del Gas, tienen por objeto tomar acciones preventivas necesarias para evitar daños sobre los sistemas de distribucuón de gas y sus consecuentes accidentes, que pudieran producirse como resultado de actividades de excavación o movimientos de suelos.
Ante este tipo de tareas COOPETEL cuenta con toda la información necesaria, la cual se encuentra a disposición, sobre ubicación de nuestras instalaciones (redes, ramales, gasoductos cámaras, etc.), Quienes vayan a realizar estos trabajos tienen el deber de solicitar dicha información en forma previa al inicio de las actividades.
La ubicación precisa de las cañerías de gas existentes, previamente al iniciio de la obra, permitirá fundamentalmente evitar roturas y/o accidentes sobre las instalaciones, que pueden ocasionar efectos nocivos a personas en general y/o a bienes privados y/o públicos.
De acuerto a la instrucción impartida por el ENARGAS en la nota N° 5193 del 30/10/01 se le informa que el Artículo 71 de la Ley 24076 establece lo siguiente:
Las violaciones o incumplimientos de la presente Ley y sus normas reglamentarias cometidas por terceros no prestadores serán sancionados con:
a) Multa entre CIEN PESOS ($ 100) y CIEN MIL PESOS ($ 100.000), valores éstos que el ENTE tendrá facultades de modificar de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley;
b) Inhabilitación especial de uno a cinco años;
c) Suspensión de hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizadas por el ENTE.
Consecuentemente, en caso de ocurrencia de incidentes y/o daños según aquí se describen, se dará comunicación al ENARGAS a los efectos indicados en el articulo citado.
Asimismo, nos vemos obligados a informarles que, en caso de corresponder, formularemos las denuncias penales pertinentes en orden a los delitos de ‘:daño» (articulo 183 del Código Penal), «daño agravado» (articulo 184 inciso 5° del Código Penal) y «entorpecimiento del normal funcionamiento del servicio público de provisión de sustancias energéticas» (artículo 194 del Código PenaI., con penas máximas de un año, cuatro años y dos años de prisión, respectivamente.
A los efectos indicados, se solicita que previo a la iniciación de cualquier tarea que involucre perforaciones y/o excavaciones de suelo por parte de Uds. o por empresas contratistas bajo su responsabilidad se comuniquen con nuestras oficinas.
NOTA ENVIADA A LOS MUNICIPIOS
Ref:: Prevención de roturas de redes de gas natural por obras en la vía pública. Resolución ENARGAS N° 181/95.
De nuéstra consideración,
Tenemos el agrado de contactamos con Usted con el fin de acercarle información sobre un tema prioritario para la seguridad de los habitantes y sus bienes. Como usted debe saber, en muchas ocasiones empresas que realizan tareas de excavación, movimientos de suelos o similares, por desconocimiento o negligencia dañan cañerías de gas natural, con el riesgo asociado que esto implica.
Por tanto y para evitar inconvenientes, el ENARGAS según la Resolución N 181 del 22 de agosto de 1995, publicada en el Boletín Oficial del 30 de agosto de dicho año, solicitó a los Municipios y/o Comunas en cuya jurisdicción se preste el Servicio Público de Distribución de Gas por Redes, que en modo previo al otorgamiento del permiso para la realización de obras.en la vía pública exijan a los solicitantes, como mínimo, la documentación que detalla en el Anexo de dicha resolución.
En este contexto és que le pedimos su colaboración, fundamental y necesaria para evitar accidentes y daños sobre las cañerías, que puedan provocar escapes de gas con posible afectación de vidas y bienes de los ciudadanos. De esta manera, le solicitamos tenga a bien hacer por medio de quien estime corresponda, un fiel seguimiento y exigir el cumplimiento de las disposiciones de dicha norma; entre las que se destacan el pedido de interferencia a nuestra distribuidora a quienes tengan la intención de trabajar en la vía pública.
Como señala el ENARGAS, para el logro del objetivo de evitar que se produzcan roturas en las instalaciones de gas existentes, es imprescindible la colaboración de las Municipalidades, que son quienes pueden, en su relación institucional con las empresas que realizan obras en la vía pública, verificar con mayor celo que ellas tomen todos los recaudos necesarios tendientes a conocer la exacta localización de las instalaciones de gas.
Todo esto complementa y ayuda al fiel cumplimiento del Plan de Prevención de Daños implementado por esta Distribuidora, de cuya existencia y necesidad de implementación damos cuenta todos los años a su Municipalidad, y que esencialmente tiene por objeto evitar daños obre los sistemas de distribución de gas y sus consecuentes accidentes de magnitud por la característica de su peligrosidad, con afectación a personas y bienes, que pudieran producirse como resultado de actividades de excavación o movimientos de suelos.
A tal fin les solicitamos que en forma previa a otorgar los permisos de apertura de la vía pública, requieran a los interesados que les presenten la información, mínima, que detalla el Anexo de la resolución del ENARGAS:
1°) Constancia de solicitud de interferencias y respuesta por parte de la licenciataria, con indicación precisa de la localización de las instalaciones de gas que podrían ser afectadas.
2°) Copia de las notificaciones presentadas ante la Licenciataria, indicando fecha de inicio de obra y solicitud de inspección para la realización de tos sondeos previos tendientes a ubicar las instalaciones sobre la base de los planos proporcionados
por aquélla y del inicio efectivo de las obras.
3°) Presentación de una Declaración Jurada en la que se manifieste:
– El compromiso de realizar sondeos previos sobre la base del plano proporcionado por la Licenciataria utilizando exclusivamente elementos de uso manual, como así también, los estudios tendientes a determinar si existe necesidad de efectuar remociones.
– Que se esta en conocimiento del Plan de Prevención de Daños implementado por la Licenciataria de Gas.
Consultas y reclamos:
0800-333-4444